Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 119498 de 329367
Tesis
Registro digital: 206866
Época: Octava Época
Materia(s): Común, Constitucional
Tesis: 3a. XI/92
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/1992 00:00
SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. SON COMPETENTES PARA RESOLVER LAS REVISIONES EN AMPARO DIRECTO EN LOS QUE EXISTIENDO EN LA SENTENCIA RECURRIDA UN PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, NO PROCEDA ENTRAR AL EXAMEN DE ESA CUESTION, POR SER NOTORIAMENTE INOPERANTES LOS AGRAVIOS.

Cuando en la revisión de la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que contiene un pronunciamiento de constitucionalidad de una ley, no proceda entrar a examinar el fondo de la litis constitucional, es decir, el examen de la cuestión de constitucionalidad, como en el caso de que resulten notoriamente inoperantes los agravios, por no combatir el pronunciamiento de constitucionalidad contenido en la sentencia recurrida, debe concluirse que se está en el supuesto del punto primero, fracción II, del Acuerdo I/88 de diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, que en lo medular dispone que el Pleno enviará a las Salas, y en su caso, éstas conservarán, para su resolución, los asuntos que, a juicio del ministro ponente, queden comprendidos en la hipótesis en que habiéndose interpuesto recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se hizo un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, no proceda entrar al examen de esa cuestión, señalando a continuación diversas hipótesis ejemplificativas, no limitativas. Por tanto, no únicamente en esas situaciones ejemplificativas pueden las Salas resolver las revisiones en amparo directo competencia del Pleno del máximo Tribunal, sino en todos aquellos casos en que se advierta que no procede entrar al examen del pronunciamiento de constitucionalidad hecho en la sentencia recurrida.

Amparo directo en revisión 1139/91. Motel Las Carretas, S.A. 20 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró la Sala el Ministro Guillermo Guzmán Orozco, en virtud de que se calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.