Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 207831
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 4a./J. 11/92
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/02/1992 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES EN CASO DE JUBILACION.

Esta Sala ha establecido que la jubilación se equipara al retiro voluntario, en tanto que ambos entrañan una terminación del contrato del trabajo; con base en tal criterio, considera que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que se jubilen, tienen derecho a la prestación que previene la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, dado que el pago de doce días de salario por cada año efectivo de labores que establece en favor de los trabajadores que renuncien, participa de la misma esencia y naturaleza de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, y ésta es una prestación que debe cubrirse con independencia de cualquier otra, como lo es la pensión jubilatoria.

Contradicción de tesis 79/90. Entre el Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 3 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.


Tesis de Jurisprudencia 11/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el diez de agosto de mil novecientos noventa y dos. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.