Para que la carta poder con la cual se trata de acreditar la personalidad tenga validez legal, no basta con que en el documento se estampe la firma o rúbrica de los testigos, sino que es menester que se expresen sus nombres, para que se conozca con certeza su identidad, con el fin de que en determinado momento puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron, ya que sólo estando plenamente identificados, se podrá en su caso, objetarlos en cuanto a su capacidad legal para fungir como testigos, de tal forma que sólo quedará debidamente colmado el requisito establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo 6760/85. Julio Galán de la Peña y otro. 3 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.