El artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que "el personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso". Ahora bien, el Fondo Nacional de Habitaciones Populares es un fideicomiso en cuyo contrato constitutivo actuó como fiduciario el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, sociedad nacional de crédito, por lo que éste es el obligado a cumplir las resoluciones a que se refiere el precepto transcrito. Toda vez que dicho fiduciario es una institución de banca de desarrollo en términos del primer precepto de su ley orgánica, forma parte del sistema bancario mexicano, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito. Por tanto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, de conformidad con las fracciones XII y XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esta última fracción establece que las entidades de la administración pública federal que integren el sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el mencionado apartado B, y conforme a la fracción primeramente invocada, los conflictos individuales, colectivos o intersindicales de las entidades comprendidas en ese apartado serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo previsto en la ley reglamentaria.
Competencia 140/91. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 20 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.