En las materias señaladas no son aptas para interrumpir la caducidad de la instancia, las promociones que con ese objeto presente quien se ostenta como autorizado de la parte recurrente en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, si no acredita tal carácter, pues en ese caso, quien así lo haga, no estará legitimado procesalmente para promover por la parte a la que supuestamente representa.
Amparo en revisión 3413/90. Compañía Hotelera Vallarta, S.A. de C.V. y otro. 13 de enero de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.