Si el juicio laboral se promovió contra dos o más personas y sólo una de ellas aceptó la existencia de la relación de trabajo, en tanto que el resto de los codemandados la negó, debe entenderse que aquélla aceptó la calidad de parte demandada, y que estos últimos prácticamente quedaron excluidos de la litis natural. De modo que, para dirimir el conflicto competencial en esos casos, debe prescindirse de los codemandados que negaron toda relación laboral y atenderse, en exclusiva, a la naturaleza de la persona que asumió la calidad de parte demandada.
Competencia laboral 121/91. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado de Sonora. 7 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 306/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 20 de septiembre de 2023.