Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 208411
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Tesis: VI.1o.103 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/04/2026 00:00
EMPLAZAMIENTO. SUS VICIOS SE PURGAN SI SE DA CONTESTACION A LA DEMANDA.

De la interpretación jurídica del artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, se desprende que cuando la parte demandada contesta la demanda sin cuestionar el emplazamiento, no puede estimarse que quede en estado de indefensión, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios de que pudo haber adolecido el emplazamiento quedan purgados, toda vez que ello implica que la mencionada actuación cumplió con su contenido principal que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo estiman conveniente, comparezcan a defender sus derechos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 260/88. Gaudencio Pablo Francisco y Guadalupe Guzmán Atenco. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 73/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 15 de agosto de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 3 de septiembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 198/2025, y por ejecutoria del 22 de abril de 2026 el Tribunal Pleno determinó: 1. Declarar su incompetencia legal para conocer el asunto entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Sur y remitirlo al Pleno Regional competente en dicha Región, para su conocimiento y resolución. 2. Es improcedente la contradicción de criterios.