Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 208411
脡poca: Octava 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: VI.1o.103 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 22/04/2026 00:00
EMPLAZAMIENTO. SUS VICIOS SE PURGAN SI SE DA CONTESTACION A LA DEMANDA.

De la interpretaci贸n jur铆dica del art铆culo 110 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, se desprende que cuando la parte demandada contesta la demanda sin cuestionar el emplazamiento, no puede estimarse que quede en estado de indefensi贸n, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios de que pudo haber adolecido el emplazamiento quedan purgados, toda vez que ello implica que la mencionada actuaci贸n cumpli贸 con su contenido principal que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo estiman conveniente, comparezcan a defender sus derechos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 260/88. Gaudencio Pablo Francisco y Guadalupe Guzm谩n Atenco. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Mart铆n Amador Ibarra.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 73/2025 del 铆ndice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante acuerdo plenario de 15 de agosto de 2025 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 su remisi贸n a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para su conocimiento y resoluci贸n. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 3 de septiembre de 2025 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de聽contradicci贸n de criterios 198/2025, y por ejecutoria del 22 de abril de 2026 el Tribunal Pleno determin贸: 1. Declarar su incompetencia legal para conocer el asunto entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a la Regi贸n Centro-Sur y remitirlo al Pleno Regional competente en dicha Regi贸n, para su conocimiento y resoluci贸n. 2. Es improcedente la contradicci贸n de criterios.