El que la otorga, deberá indemnizar, previamente, el costo de la fianza dada por el quejoso; y mientras no cumpla con este requisito, la contrafianza no debe surtir efecto alguno.
Queja en amparo civil. Estefanía María. 10 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos respecto al primer punto resolutivo, y unanimidad de diez votos respecto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. El Ministro Victoriano Pimentel no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.