Para cobrarlos, las autoridades administrativas tienen que ceñirse estrictamente a los preceptos de las leyes relativas, pues de lo contrario sus actos importan una violación de garantías.
Amparo administrativo en revisión. Rogelio Gómez y Hermano. 11 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Excusa: Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.