El Código de Comercio previene que cualquiera que sea la naturaleza del juicio, será preferido a cualquiera otro Juez, el del lugar designado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación.
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Mazatlán y de Primera Instancia de Guaymas. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.