Si el patrón no especifica la hora en que el trabajador deberá gozar de su descanso dentro de la jornada de trabajo, no entraña necesariamente mala fe en el ofrecimiento del trabajo respectivo, pues tal imprecisión no constituye en modo alguno modificación a las condiciones laborales, máxime cuando no se suscita expresa controversia al respecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 46/90 (484/90). Jorge Siles Gallegos. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: M. César Magallón Trujillo.
Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2013, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que el denunciante no está legitimado para promover, ya que no fue parte en los juicios de origen de los que derivaron las ejecutorias contendientes.
Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.