Para fijar la situaci贸n de los hijos, en cuanto al ejercicio de la patria potestad respecto de ellos, en los casos de divorcio donde se alega la causal de adulterio del c贸nyuge culpable, es claro atender al resultado del juicio por lo que al obtener la quejosa sentencia favorable, por ese solo motivo debi贸 entreg谩rsele la custodia de los hijos, dado que si bien ello resulta una disposici贸n de serias consecuencias familiares y sociales, debe estimarse que el legislador al disponer en el precepto 283 fracci贸n I del C贸digo Civil de Colima, que los hijos quedaran bajo la patria potestad del c贸nyuge no culpable, debi贸 valorar la seguridad y formaci贸n moral de los hijos, los que evidentemente no se ver铆an beneficiados con el futuro trato de quien en el juicio le fue comprobada una conducta familiar irregular, y tampoco puede perderse de vista que los peque帽os podr铆an recibir afectaci贸n mental por parte de su padre, quien dio muestras de no saber, querer o poder mantenerse dentro de los l铆mites de comportamiento general que exige la sociedad en la vida de relaci贸n humana.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 213/90. Mar铆a del Refugio Estrada L贸pez. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador Garc铆a Mart铆nez.
Nota: Por ejecutoria del 20 de marzo de 2018, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 9/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.