Los actos negativos, para efectos del juicio de garantías son aquellos en los que la autoridad responsable se rehúsa a hacer algo y contra ellos es improcedente conceder la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Incidente en revisión 314/89. Andrés Cureño Huerta. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 7 de agosto de 2023.