Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 225559
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/2025 00:00
CONFESION FICTA DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACION A LA CONTRADEMANDA.

El artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles previene que transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración en rebeldía, y la presunción de que se tengan por ciertos los hechos de la contrademanda que se dejó de contestar no es sino una consecuencia legal de tal declaración, motivo para el cual no es necesario que se aperciba al reconvenido en ese sentido ni de que se haga la declaración correspondiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4343/89. Gabriel Miralrio González. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.


Nota: Por ejecutoria del 12 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 175/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que, por un lado, una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en sentido distinto o contrario a un criterio sustentado en sentencias precedentes, no debe considerarse una contradicción, sino un abandono o modificación de criterios y, por otro, si no se advierte que el Tribunal Colegiado contendiente haya hecho un pronunciamiento respecto del tema en contradicción no es dable estimar que en el criterio en análisis se encuentra inmerso un pronunciamiento en relación con la confesión ficta de hechos ajenos, ni siquiera de manera tácita, ya que tal tema no fue parte de la controversia.