Cuando en un laudo se condena al pago de determinadas prestaciones y para su cuantificación se ordena abrir incidente de liquidación, si la demandada solicita la suspensión contra la ejecución del fallo, sólo procede esa medida cautelar respecto de tal ejecución más no en cuanto a la apertura del incidente mencionado porque esto último constituye un acto de procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 681/90. Petróleos Mexicanos. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: Por ejecutoria del 26 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 132/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados contendientes partieron de supuestos distintos, pues aunque ambos se pronunciaron sobre la suspensión dictada en la etapa de ejecución de un laudo, su naturaleza es distinta, pues el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito analizaron un acto negativo, en contraste con la hipótesis sometida a la jurisdicción del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la Ciudad de México, en cuyo caso fue un acto positivo, por ende, sus argumentos para resolver tuvieron fundamento en circunstancias e hipótesis distintas."