La Ley de Amparo previene que la suspensión dejará de surtir efectos, si el colitigante diere contrafianza que asegure la reposición de las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, si se concediese el amparo, y el pago de los daños y perjuicios, y si, además, indemnizare previamente el otorgamiento de los gastos de la fianza dada por el quejoso.
Queja en amparo civil. "M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores". 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.