Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 811147
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/10/1923 00:00
FIANZAS EN EL AMPARO.

Deben otorgarse apud acta, ante la autoridad que conozca del amparo, aun cuando prácticamente sea más eficaz un depósito o una hipoteca que una simple fianza, como los tribunales no tienen la facultad de reformar o alterar las disposiciones legales, sino que deben ajustar sus resoluciones a los mandatos establecidos por el legislador, no pueden los Jueces aceptar la garantía en otra forma, que en la prevenida por la ley; tanto más, cuanto que la garantía debe ser por cantidad indeterminada, ya que no es posible fijar de antemano los perjuicios que puedan ocasionarse a las partes interesadas.

Queja en amparo civil. "M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores". 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.