Jur铆dicamente no es posible acreditar el 煤ltimo salario del extinto trabajador con un recibo de pago de seis meses anteriores al deceso, pues el salario debe corresponder al de la fecha de su fallecimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2036/90. Ferrocarriles Nacionales de M茅xico. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Nota: Por ejecutoria del 25 de marzo de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico declar贸 inexistente la contradicci贸n de criterios 12/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios en contienda no establecen reglas opuestas, sino que coinciden sustancialmente en el entendimiento jur铆dico del problema.