Los delitos cometidos por militares o asimilados, a bordo de un buque de guerra, o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, son de la competencia de los tribunales del fuero de guerra.
Competencia en materia penal. Suscitada entre el Juez Numerario de Distrito de Veracruz y el de Instrucción Militar Permanente en la plaza de ese nombre. 23 de abril de 1923. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Patricio Sabido, Ricardo B. Castro y Antonio Alcocer. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.