El artículo 119 constitucional, establece que en los casos de extradición de Estado a Estado, el auto del Juez que manda cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes; y como tal artículo establece una excepción a lo preceptuado en el 19 de la Carta Magna, los directores de las prisiones no violan este último precepto, cuando en tales circunstancias, detienen a un individuo por más de tres días, sin que se dicte el auto de formal prisión.
Amparo penal en revisión. Calama Antonio. 3 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.