Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 227844
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/03/2019 00:00
ACCION DECLARATIVA. ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.

La acción declarativa se encuentra reconocida en el artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme al cual, puede iniciar un procedimiento quien tenga interés en que la autoridad judicial entre otros supuestos declare un derecho. No obstante que el objeto de dicha acción se reduce a la obtención de un reconocimiento por parte del juzgador sobre si una relación jurídica o un derecho existen o no y, por tanto, el fallo que se pronuncie no puede ir seguido de una ejecución, pues no tiene más trascendencia que otorgar fuerza de cosa juzgada a lo que se ha declarado existente o inexistente, no es admisible que el titular de un derecho o de una relación jurídica pueda en cualquier momento y contra cualquier persona demandar el reconocimiento de esa situación, porque ello implicaría imponer injustificada e innecesariamente una carga al adversario y al órgano jurisdiccional, de ahí que el requisito del "interés" que debe asistir a quien pretende obtener el pronunciamiento de una declaración de certeza de un derecho, relación o estado jurídico, previsto en la disposición citada, constituya la pauta para delimitar lógicamente los elementos integrantes de la acción declarativa, los cuales son: a) un estado de incertidumbre sobre la existencia, eficacia, interpretación, etcétera, de un derecho o de una relación jurídica; b) el riesgo de un perjuicio o de una lesión actual al actor; y c) la falta de algún otro medio legal distinto al alcance de éste para hacer cesar inmediatamente la referida incertidumbre.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1719/89. Hilda Montealegre Romero. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.


Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.