Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 227956
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/2019 00:00
ALBACEAS, LES CORRESPONDE LA DEFENSA DEL ESTADO CIVIL DEL AUTOR DE LA HERENCIA.

El albacea de la sucesión no sólo está encargado de velar por la validez o nulidad del testamento, sino que es el encargado de deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia ya sea en juicio o fuera de él, así, aun cuando el estado civil de un individuo es un acto personalísimo que en principio sólo a él afecta; hay casos en que no sucede así porque el estado civil del de cujus tiene trascendencia patrimonial y en tal hipótesis es el albacea de la sucesión quien debe deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de ella, incluidas las de estado civil.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 316/88. Emilia Ramírez Gómez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.


Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.