Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 228573
Época: Octava Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/03/2026 00:00
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE LA PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME.

Si bien es cierto que las autoridades responsables no rindieron sus informes previos, de ninguna manera establece una presunción juris tantum que acredite el interés suspensional de los quejosos, pues ningún precepto de la ley de la materia lo establece así, en virtud de que la omisión de las responsables de rendir su informe previo, trae como consecuencia que sea cierto el acto reclamado de conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo, consecuentemente, ello no releva de demostrar el interés que le asiste para solicitar la suspensión provisional solicitada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 913/89. Rosario Hernández Reséndiz y otras. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, se reservó pronunciarse sobre su competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicción que se suscite entre los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo del Octavo Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materas Civil y de Trabajo del Octavo Circuito) y Tercero del Segundo Circuito (actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito) pertenecientes a la Región Centro-Norte y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur.