Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 220000
Época: Octava Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VIII. 1o. J/5
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1992 00:00
AUDITORIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, DISTINGO DE FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR.

El reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente durante el año de 1986, establece la diferenciación entre la atribución de ordenar visitas domiciliarias y practicar auditorías, específicamente en los numerales 133, fracción X, y 60, fracción VIII, del Reglamento en comento, toda vez que el primer artículo y fracción dice: "Las administraciones fiscales regionales, pueden por conducto de los funcionarios autorizados, dentro de su circunscripción territorial y en los términos del acuerdo de delegación respectiva ... X. Ordenar, practicar visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, y demás obligados en materia de contribuciones; sus accesorios aprovechamientos ...", por otra parte, el artículo 60, fracción VIII, del Reglamento en cita, dispone entre otras cosas, lo siguiente: "60. Compete a la Dirección General de Fiscalización: ... VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones", de lo que se desprende, que sí existe distingo, entre la atribución de ordenar visitas domiciliarias, que compete a las administraciones fiscales regionales, y la de practicar auditorías, que sería competente la Dirección General de Fiscalización, ello de conformidad con lo establecido en los numerales antes mencionados, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente durante el año de 1986.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 89/88. Industrias Cavazos, S. A. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.


Amparo en revisión 680/89. Empaque y Cajas de Madera, S. A. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.


Amparo en revisión 67/90. Subprocurador Fiscal Regional Norte Centro. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.


Amparo directo 183/90. Constructora Sepo, S. A. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.


Amparo en revisión 219/91. Colchón Dorsel, S. A. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.


Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 51, Marzo de 1992, página 69.