Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 220011
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o. J/7
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
DESPIDO INJUSTIFICADO, INICIO DEL COMPUTO DEL TERMINO PARA EFECTUARLO.

De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, es a partir del día siguiente de la alegada como fecha del despido por el trabajador en que debe empezar a computarse el término prescriptivo de la específica causa de pedir en que aquél sustentó sus pretensiones, y no el siguiente a aquella en la que, según la demandada, ocurrieron otros hechos que sirven de apoyo a la excepción que opuso, consistente en que el propio trabajador fue despedido justificadamente con antelación al despido que sirvió de causa en el juicio laboral.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1310/88. Julio Alfredo Abril González. 18 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.


Amparo directo 946/89. Antonio Erreguín Maldonado. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.


Amparo directo 82/87. José Escobar Martínez y otros. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.


Amparo directo 594/88. Felipe Alfonso Murrieta. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.


Amparo directo 724/88. Octaviano Ramírez Olivares y otro. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Cedillo López.


Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 51, Marzo de 1992, página 67.