Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 220016
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.C. J/12
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1992 00:00
FACTURAS NO OBJETADAS. VALOR PROBATORIO DE LAS.

Al tenor del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2o. de la Ley de Amparo, una factura no objetada tiene valor probatorio pleno, porque de acuerdo con el principio que inspira a aquel precepto legal, la falta de impugnación revela la admisión no sólo del documento sino también de los hechos en él mencionados y, por tanto, no hay controversia en cuanto a su autenticidad y contenido; situación que el juez de Distrito no puede desconocer de oficio al hacer la valoración de las pruebas; por tanto, debe tener por aceptado el contenido del documento y, con esa base, considerar propietario del bien a que se refiere la factura, a quien aparece en ella como tal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de revisión 181/89. Antonio González Padilla. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.


Recurso de revisión 237/89. Esperanza Silvia Sánchez de Santillán. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.


Recurso de revisión 504/90. Javier Madrigal Rábago. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.


Recurso de revisión 557/91. Nicolás Arévalo García. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.


Recurso de revisión 561/91. Josefina Nápoles Hernández. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.


Notas:


Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 51, Marzo de 1992, página 55.


Esta tesis contendió en la contradicción 37/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 14/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 27, con el rubro: "INTERES JURIDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL CONTRA EL EMBARGO AHI PRACTICADO SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD. BASTAN PARA ACREDITARLO LAS FACTURAS NO OBJETADAS QUE IDENTIFIQUEN LOS BIENES."


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 323, página 217.