La interposición del recurso se fundamenta en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la sentencia recurrida afecta el interés fiscal de la Federación y a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el asunto tiene importancia por su monto. Sin embargo, cuando el recurso de revisión fiscal lo interpone la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no son los supuestos del párrafo primero del citado artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, los que deben invocarse, a fin de poner de relieve la procedencia del recurso, sino los del párrafo cuarto del mencionado precepto, supuesto que, el párrafo citado en último término, es el que señala los casos en que dicha autoridad podrá interponer el referido medio de impugnación; esto es, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse: a) de la interpretación de leyes o reglamentos; b) de las formalidades esenciales del procedimiento o c) por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Consecuentemente, no basta que, como en la especie, la autoridad recurrente se limita a manifestar que la sentencia recurrida irroga perjuicios a los intereses del Fisco Federal y que la cuantía del negocio excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sino que está obligada a acreditar, conforme al cuarto párrafo del artículo mencionado, que el asunto se ubica dentro de alguna de las tres hipótesis que ahí se señalan, por ser la disposición que, limitativamente, señala los supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en casos como el presente, en que se interpone el recurso con base a que la sentencia afecta el interés fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 8/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Ramón Parra López.
Revisión fiscal 11/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Revisión fiscal 6/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Revisión fiscal 7/91. Aduana Fronteriza de Nogales, Sonora. Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Regional del Noroeste de Ciudad Obregón, Sonora. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Gloria Flores Huerta.
Revisión fiscal 16/91. Subprocurador Fiscal Regional del Noroeste. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Notas:
Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 51, Marzo de 1992, página 57.
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.