Basta que el acta de nacimiento exhibida en el juicio natural, haya sido elaborada por el oficial del Registro Civil conforme a las leyes del estado de la República en que se levantó la misma, para que sea válida en éste o en cualquier otro, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 121 de la Carta Magna del país, pues para considerar que es nula o que los datos asentados en ella son falsos, es necesario que exista declaración en ese sentido, hecha por la autoridad jurisdiccional en sentencia ejecutoria, dentro de un juicio en el que el interesado sea oído y vencido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 145/91. Sara Espino Mendoza. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.