Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 220074
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1991 00:00
ARRENDAMIENTO, LA RESOLUCION QUE DECRETA LA CADUCIDAD DEL JUICIO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, NO CONLLEVA LA DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.

Si bien la caducidad de la primera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, ello no significa que los documentos presentados como base de la acción en el juicio natural se tuvieran también como caducos; puesto que las diligencias de jurisdicción voluntaria que promovió la arrendadora, en donde se notificó al inquilino su voluntad de dar por concluido el contrato de arrendamiento, por su propia naturaleza procesal, se llevaron a cabo fuera del juicio declarado caduco.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4763/91. Ignacio Silva Castillo. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio D. Maldonado Soto.