Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 220083
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1992 00:00
ARRESTO, AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL.

Cuando en el juicio de garantías se reclama el auto que decreta la imposición del arresto con el que fue apercibido el quejoso, como medida de apremio dentro de un procedimiento civil en el que es parte, y no hizo valer los recursos ordinarios que la ley le concede contra el apercibimiento con el que fue conminado, el amparo resulta improcedente porque tal resolución no es sino la consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al quejoso, el cual no fue impugnado y por lo mismo tal imposición del arresto es un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido, configurándose la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la tesis de jurisprudencia número 19, publicada en la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a 1917-1985, bajo el RUBRO: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA".


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 189/88. Héctor Domínguez Castañeda. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.


Amparo en revisión 425/88. Leandro Angel Hernández Hernández. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.


Amparo en revisión 193/90. Vicente Vázquez Rangel. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.


Amparo en revisión 589/91. Beatriz Robledo de Winder. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.