Si lejos de controvertir las razones por las cuales la Sala responsable desestima los agravios que formuló ante ella, el quejoso se concreta a reproducir fundamentalmente lo que alegó en segunda instancia, es inconcuso que sus conceptos de violación devienen inoperantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 586/91. José Jiménez Arellano. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1789, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SÓLO REPRODUCEN LOS AGRAVIOS ADUCIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA."