La disposición contenida en el artículo 1460, fracción II, del Código Civil del Estado de Michoacán, acerca de que el fisco de la propia entidad tiene derecho para heredar por sucesión legítima, ante la falta de los familiares, cónyuge o concubina a que alude la fracción I del referido precepto legal, presupone que la inexistencia de todos esos individuos deja como único y universal heredero al fisco del Estado, quien, por el contrario, carece de derecho a heredar de subsistir alguno o algunos de ellos, salvo que la única sobreviviente sea la concubina, pues en tal caso habrá de compartir la herencia con ésta, en términos del artículo 1492, fracción VI, del invocado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 374/91. Hermenegilda Alviter Perea. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.