Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 30/06/2021
Tesis
Registro digital: 220188
脡poca: Octava 脡poca
Materia(s): Com煤n
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 30/06/2021 00:00
JUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES, EXCEPTO PARA REGULARIZAR PROCEDIMIENTO.

Ciertamente el Juez de Distrito, por lo general, no puede revocar sus propias determinaciones; pero cuando ordena, con fundamento en el art铆culo 58 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles, que se subsane alguna omisi贸n que advierta en la substanciaci贸n del procedimiento, de alguna manera tiene que revocar alguno o algunos de los acuerdos emitidos en la etapa o en las etapas procesales ya concluidas, porque de otra manera no podr铆a subsanar la omisi贸n advertida y se har铆a inoperante el citado precepto legal. Pero esta facultad de regularizar el procedimiento est谩 limitada a que el propio juzgador no afecte alg煤n derecho procesal adquirido por alguna de las partes en lo actuado. Con esta limitaci贸n, la facultad de que se trata es una excepci贸n, pues, al principio de que el Juez de Distrito no puede revocar sus propias determinaciones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 37/91. Junta Municipal de Mejoramiento Moral, C铆vico y Material del Fraccionamiento Popular Lomas del Seminario, A.C. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Manuel Mojica Hern谩ndez. Secretaria: Ana Beatr铆z Arias Urz煤a.


Queja 11/89. Ejido "Ahuacapan", Municipio de Autl谩n de Navarro y otros. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tom谩s G贸mez Ver贸nica. Secretario: Francisco Javier Herrera Barba,


Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, p谩gina 302.


Queja 16/89. Florentino Garc铆a Arandas. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Manuel Mojica Hern谩ndez. Secretario: Francisco Torres P茅rez.


Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, p谩gina 302.


Nota:


Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 145/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no haberse abordado el tema sobre el cual se adujo oposici贸n de criterios.


Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 230/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, que por acuerdo de presidencia de 9 de noviembre de 2020, declar贸 su incompetencia para conocer y resolver la contradicci贸n entre el S茅ptimo Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, ya que corresponde su conocimiento al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito y la admiti贸 respecto al S茅ptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la que fue declarada inexistente por la Primera Sala mediante ejecutoria de 30 de junio de 2021.