No se infiere en forma alguna que de la agresión que sufrió el acusado hubiese resultado un peligro inminente, si la víctima del homicidio sólo lo golpeó con los puños, si tal hecho no implica una potencialidad lesiva que hubiese originado un peligro inminente para la vida del agredido, circunstancia que se exige para que opere la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, pues para que ésta exista es necesario que la agresión ponga en evidencia un peligro real, que sea de tal naturaleza, que de no proceder a la defensa, resultara un daño difícilmente reparable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 447/91. Héctor Ayala Andujo. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.