Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 220229
Época: Octava Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1991 00:00
POSEEDOR DE PARCELA. DEBE SER OIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AGRARIOS AL HEREDERO PREFERENTE.

Aunque los actos reclamados se deriven en un caso del reconocimiento por las autoridades agrarias de los derechos del tercero perjudicado como heredero preferente del titular parcelario, el poseedor y quejoso tiene derecho a ser oído en el procedimiento administrativo idóneo en el que se decida acerca de sus derechos adquiridos como poseedor de la parcela, frente a los que ostente el heredero preferente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 165/91. Julio Zárate Borbón. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 1347, página 2176.