Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 220324
Época: Octava Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/01/1992 00:00
SUSPENSION CONTRA COBRO DE CONTRIBUCIONES. PRESUNCION LEGAL JURIS TANTUM DE QUE NO CAUSA PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.

La facultad discrecional otorgada al juez de amparo en el artículo 135 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, analizada en congruencia con lo dispuesto por la fracción segunda del artículo 124 del mismo ordenamiento, permite inferir razonablemente que el legislador estableció una presunción juris tantum de que con la suspensión concedida contra el cobro de contribuciones no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público. Si el legislador hubiera estimado que con esa suspensión se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, no habría otorgado tal facultad discrecional al órgano jurisdiccional, porque ello implicaría inobservancia de la fracción II del artículo 124. Consecuentemente, corresponde a la autoridad responsable probar que con la suspensión concedida en ejercicio de esa facultad discrecional se siguió perjuicio al interés social o se contravinieron disposiciones de orden público en el caso concreto que se analice.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Incidente en revisión 246/91. Gregorio Rodríguez Arellano. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán.