Si el título fundatorio de la acción ejecutiva mercantil tiene huellas evidentes de alteración, toca al poseedor demostrar que las mismas fueron anteriores a la suscripción por la persona a quien demanda; y al contrario, cuando el título es formalmente impecable, entonces el acreedor no debe rendir ninguna prueba sobre la validez del documento, puesto que lo ampara la presunción de regularidad de éste, y corresponde al suscriptor, si opone la excepción de alteración, rendir prueba sobre la misma, todo ello por aplicación del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 614/91. Juan Bautista Linares. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.