De acuerdo con los artículos 776 y 786 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho y, tratándose de la confesional, cada parte puede solicitar se cite a su contraria para que concurra a absolver posiciones; sin embargo, cuando en el procedimiento se ofrece la prueba confesional a cargo de quien no le constan los hechos materia de la controversia, por tener el carácter de beneficiario del trabajador, el desechamiento de la prueba así propuesta por la Junta del conocimiento, no viola garantías porque los hechos propios sólo le constaron al obrero extinto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3673/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Morales López. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 993/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 5513/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 10493/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 103/92. Autolíneas de Guerrero Playa Azul, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 42.
Véase:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 63, página 17, tesis por contradicción 4a./J. 9/93 de rubro "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE ADMITIRSE CUANDO TIENEN EL CARACTER DE PARTE EN EL JUICIO LABORAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 265, tesis 400.