Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 220393
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII. A.T. J/18
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/1992 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL, ES INCORRECTO DECLARARLA DESIERTA SI LA OFERENTE CUMPLIO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 813, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Si al celebrarse la etapa de ofrecimiento de pruebas de la audiencia a que se refiere el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, la trabajadora expresó que estaba imposibilitada para presentar a sus testigos por las razones que adujo y por ello solicitó a la Junta que los citara en sus domicilios, es indudable que cumplió con lo dispuesto por el artículo 813, fracción II, de la ley en cita, en mérito de lo cual, la referida responsable al declarar desierta esa probanza a virtud de que la oferente no presentó personalmente a sus aludidos testigos conculcó este precepto, lo que actualizó la violación a las leyes del procedimiento a que se refiere la fracción III del diverso artículo 159 de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 261/88. Roberto Cruz Mendoza. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.


Amparo directo 1647/89. Graciela Laija Centurión. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.


Amparo directo 2253/89. Patricia Díaz Márquez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.


Amparo directo 1821/90. Refugio Sastré Ricárdez. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.


Amparo directo 561/90. Theodoro Konstantinopoulos Kalogriopulos. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.


Notas:


Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 68.


En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito sostuvo la tesis V. 2o. J/23, consultable en la página 98 del Tomo IX del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION DE LA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITO A LA JUNTA CITARA A LOS TESTIGOS POR ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO PARA PRESENTARLOS".