Por causa de improcedencia, debe decretarse en el juicio de amparo, cuando éste se enderece contra actos que la ley reputa consentidos, o contra los que se ejecutaron durante el periodo preconstitucional.
Amparo administrativo en revisión. Domínguez Peón José. 15 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.