Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 811589
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/1918 00:00
SOBRESEIMIENTO.

Por causa de improcedencia, debe decretarse en el juicio de amparo, cuando éste se enderece contra actos que la ley reputa consentidos, o contra los que se ejecutaron durante el periodo preconstitucional.

Amparo administrativo en revisión. Domínguez Peón José. 15 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.