De conformidad con lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas aportadas al juicio deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados por las partes; no obstante, el propio ordenamiento legal no exige que al proponerse los elementos de convicción deba expresarse cuáles de los hechos controvertidos se pretende probar y menos establece como sanción que la prueba que no sea ofrecida en tales términos se deba desechar, por lo que debe admitirse, ya que de acuerdo con el artículo 815, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, es generalmente hasta en la audiencia de desahogo cuando puede conocerse si las preguntas formuladas tienen o no relación directa con la litis planteada, por ello se faculta a la Junta para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquellas que tengan relación con la controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 188/91. Rosa Elvia Torres de Tibaldi. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 899/87. Pedro López Flores. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 1038.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 381, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA."
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD."