Las declaraciones vertidas por los testigos, denotan aleccionamiento cuando relatan hechos respecto de los cuales no se les interrogó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 76/91. Eulogio Quintero Marín. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 260/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de agosto de 2023.