El embargo trabado en un juicio, sólo es legítimo cuando recae en bienes propiedad del deudor; por tanto, si de autos aparece que se embargó la totalidad de un bien inmueble del que únicamente se transmitió al deudor mediante donación la nuda propiedad; reservándose el donante el usufructo vitalicio del bien raíz resulta claro que la transmisión de la propiedad no se hizo de manera pura y simple; consecuentemente, si en la diligencia de mérito se gravó en su totalidad el bien inmueble materia de la donación, sin especificar que el embargo se limitaba a los derechos de nuda propiedad que exclusivamente le corresponden al donatario deudor, es obvio que se afecta el derecho de usufructo vitalicio del donante, el cual debió respetarse, por lo que resulta ilegal dicho embargo recaído sobre la totalidad del inmueble en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 146/91. Antonia Rojas Molina. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.