Las excepciones opuestas con fundamento en la Ley de Moratoria de Pagos; se hicieron improcedentes por virtud de la ley que levanto la moratoria, y los tribunales están en el deber de aplicar está última ley, por ser, como la primera, de interés público.
Recurso de súplica 176/26. Angel González y Compañía. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos segundo, cuarto, quinto y sexto, y por unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero, séptimo, octavo noveno y décimo de este fallo. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.