La condenación en costas en el juicio ejecutivo mercantil, procede aunque el reo haya opuesto algunas excepciones procedentes, pues la ley no exceptúa este caso. La ley deja al juicio del Juez la apreciación de la temeridad o mala fe de los litigantes, para los efectos de la condenación en costas.
Recurso de súplica 176/26. Angel González y Compañía. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos segundo, cuarto, quinto y sexto, y por unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero, séptimo, octavo noveno y décimo de este fallo. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.