El contrato de depósito irregular en cuenta corriente, en los bancos, tiene, entre sus caracteres distintivos, el de la existencia de la libreta que se entrega al cliente, el cual es dueño o acreedor, por dominio, del saldo líquido que a su favor arroja la libreta. La cuenta, propiamente, no está en los libros del banco sino en la libreta, cuyos saldos se trasladan a los libros del ponente y del depositario. La libreta es el título original en donde consta el contrato y, por tanto, un verdadero título ejecutivo.
Recurso de súplica 176/26. Angel González y Compañía. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos segundo, cuarto, quinto y sexto, y por unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero, séptimo, octavo noveno y décimo de este fallo. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.