Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 280274
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SENTENCIAS DE LA CORTE.

Si bien sólo pueden invocarse con la autoridad de cosa juzgada, para quienes fueron parte en el amparo en que se pronunciaron, sí pueden invocarse como fundamento de criterio en distinto negocio, pues aquél no puede variar, sólo por la circunstancia de que las partes no hayan tenido personalidad en el juicio en que la ejecutoria se pronunció.

Recurso de súplica 176/26. Angel González y Compañía. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos segundo, cuarto, quinto y sexto, y por unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero, séptimo, octavo noveno y décimo de este fallo. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.