Si aparece que los poblados a quienes se dota de ejidos, no tienen ninguna categoría política de ranchería, de congregación, ni de pueblo, según la división territorial del Estado respectivo, procede conceder la suspensión contra la dotación de ejidos que se mande dar a dichos poblados.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz de Baigts Emilia y coagraviados. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.